El Real Decreto Ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, regula que parados e inmigrantes puedan trabajar como temporeros hasta el próximo 30 de junio
Esta medida, de carácter temporal, se dirige a los parados que no cuentan con una prestación por desempleo, pero también a los que se encuentren cobrando un subsidio o renta agraria o una prestación por desempleo o de cese de actividad en el caso de los autónomos, ayudas que podrán compatibilizar durante este periodo de tiempo extraordinario.
También se podrá contratar a los extranjeros residentes en España pero cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones; y a los jóvenes inmigrantes que se encuentren en situación regular y que tengan entre 18 y 21 años.
Hay una excepción: no se permitirá simultanear la prestación pública con este trabajo como temporero a los afectados por un ERTE a consecuencia del Covid-19 ni a los autónomos que hayan accedido durante este periodo de estado de alarma a la nueva prestación por cese de actividad, porque ya tienen cobertura propia.
Puede consultarse en Real Decreto en el siguiente enlace