INFORMACIÓN – BONO SOCIAL ELÉCTRICO

El Bono Social Eléctrico protege a los consumidores más vulnerables con descuentos notables en la factura de la luz.

El Bono Social es un descuento aplicado a determinados colectivos considerados consumidores vulnerables. Este descuento varía según la situación de cada abonado, el descuento aplicado es de un 25% hasta un 40% sobre la factura total.

Por motivos del Covid-19 el Gobierno realizará una prórroga de dicha subvención como medida dentro del Plan de Actuación.

  • Hay que ser titular del suministro eléctrico contratado en la residencia habitual.
  • Tener contratado el PVPC, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
  • Ser considerado consumidor vulnerables o vulnerable severo (familia numerosa o monoparental, pensionista, víctima del terrorismo o de la violencia de género, un miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o mayor al 33%, etc).
  • No superar el consumo máximo de 345 kWh mensual y el 4.140 kWh anual.

CUALQUIER PERSONA, Y EN CUALQUIER MOMENTO, PUEDE SOLICITAR EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO.

Las comercializadoras de referencia (compañía eléctrica) cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos.

Más información, en este enlace.

PRÓRROGA DEL BONO SOCIAL A QUIENES SE LES CADUCA LA PRESTACIÓN EN ESTAS FECHAS

Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, se realiza PRÓRROGA DE FORMA AUTOMÁTICA TODOS LOS BONOS QUE EXPIREN HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O REDUCIDO SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividaden una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

LA TRAMITACIÓN DEL BONO SOCIAL SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LAS COMERCIALIZADORAS DE REFERENCIA.

MÁS INFORMACIÓN: 

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/

https://www.bonosocial.gob.es/

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